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“No queremos más violencia en el territorio”

por Revista Cítrica
02 de enero de 2025

Compartimos las palabras de Romina Jones hacia el empresario forestal Rolando Rocco en la audiencia de impugnación contra el fallo que condena por usurpación y ordena el desalojo de la lof Quemquemtrew en zona de Cuesta del Ternero. La comunidad pide la  revisión de la sentencia con estándares internacionales, una mayor consideración de la cultura indígena y un tratamiento no penal para este tipo de conflictos.


 La comunidad de Quemquemtrew lleva adelante el reclamo de 10 hectáreas donde aún existe el bosque nativo, se encuentran pinturas rupestres, medicina y sitios ceremoniales de gran significancia para el pueblo mapuche, actualmente en manos del empresario forestal Rolando Rocco, quien tiene permiso del Estado sobre 2500 para forestar con pino.

La semana pasada, al  finalizar la audiencia de impugnación contra el fallo que condena por usurpación y ordena el desalojo de la lof, el Tribunal, compuesto por los jueces Miguel Angel Cardella, Rita Custet Llambi y Carlos Mussi, dio la palabra a los imputados. Y Romina Jones eligió hablarle Rocco. "Solo hace falta voluntad para evitar la violencia". 

“Lamentablemente estamos bajo una Justicia y unas leyes que fueron creadas luego de un despojo muy grande que sufrimos como pueblo, entonces obviamente no podemos esperar que los mismos que nos conquistaron y que nos mataron, creen una Justicia que reconozca nuestros derechos en su plenitud. 

Entonces, si así no fuera, le voy a hablar al señor Rocco porque él sabe, más allá de lo que pueda decir públicamente, incluso la fiscalía sabe, incluso la señora Betiana Cendón, que hoy no está, que nosotros estamos dispuestos al diálogo y que hemos cumplido y que hemos sido respetuosos siempre, incluso en los momentos en que estuvieron en el territorio. Saben de la existencia del rewe, del sitio ceremonial que hay en el territorio, en las 10 hectáreas, que incluyen el sitio ceremonial y el lugar donde asesinaron a nuestro lamien Elías (Garay). En el lugar también hay pinturas rupestres que hablan de la preexistencia del pueblo mapuche en el territorio. 

Ese, para nosotros, no es un lugar más, no es sangre derramada que cualquiera la puede pisar, es un lugar importante, aunque ustedes no lo vean así. Sin embargo, nosotros sí respetamos sus leyes, en tanto y en cuanto lo podemos hacer, pero tenemos necesidades espirituales urgentes que nunca han sido escuchadas. Por más que digan lo que digan, nunca han sido escuchadas y prueba de ello hay un montón.

Sólo le voy a pedir al señor Rocco, por los vecinos, incluso por el temor que hay en la escuela, por todo lo que ya sucedió, que hablemos, que a este conflicto lo solucionemos hablando. Lo podemos hacer y él lo sabe, sólo hace falta voluntad.

Hace falta voluntad para evitar la violencia, porque no sólo nos perjudica a nosotros, no sólo nosotros podemos ser violentados. Sabemos cómo son los desalojos, porque ya sufrimos un intento, porque ya sufrimos la violencia contra mujeres y niños, porque lamentablemente siempre es así. 

Entonces, la solución está en nuestras manos, está en sus manos, señor Rocco, poder solucionar esto. Si el Tribunal de Impugnaciones no nos escucha nuevamente, si no se puede respetar los pocos derechos que nos amparan, espero que podamos realmente solucionar esto de forma pacífica, de forma dialogada, porque, como ya le digo, señor Rocco, hay un rewe en el territorio. Hay un rewe que tiene mucha significancia para la comunidad y para otras comunidades, entonces lo podemos solucionar. Porque son 10 hectáreas, de las 2.500 que usted tiene.

Usted, señor Rocco, sabe que está muy flojito de papeles, así que lo mejor sería poder solucionar esto conversando y que se termine de una vez. Nosotros no queremos más violencia, sólo queremos vivir tranquilos en el territorio, resguardar nuestro sitio ceremonial, resguardar a nuestros niños, nuestra vida, los newen, los lawen que hay en el territorio. No queremos más violencia realmente. Cuando hay tanta necesidad para otras cosas, no se debería  gastar plata en balas y en represión.

Deseo que por una única vez, ojalá, en todo este proceso de impugnación, realmente puedan escuchar los argumentos que presentó nuestra abogada, que no es más que la verdad. Ojalá haya realmente voluntad y que haya paz, que realmente puedan hacer efectiva esa palabra y que haya paz.”.

Los puntos impugnados en el alegato de la abogada que representa a la comunidad, Andrea Reile:

1. Interpretación restrictiva del derecho al retorno territorial: Se cuestiona la interpretación formalista del derecho al retorno territorial por parte de la magistrada, sin considerar la ancestralidad y el contexto cultural del pueblo mapuche.
El retorno debe interpretarse de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT y las Constituciones nacional y provincial, donde la posesión tradicional no implica ocupación permanente, sino una conexión espiritual y cultural con el territorio, como la trashumancia y la celebración de ceremonias.

2. Desconocimiento de la práctica cultural del trawn como justificación legítima: Se considera un error calificar el trawn como clandestino, cuando era un acto cultural y espiritual reconocido por el pueblo mapuche. Además, la realización del trawn contaba con conocimiento público y el Ministerio Público Fiscal estaba al tanto, incluso avalándolo en un video difundido.

3. Cuestionamiento sobre la posesión del territorio disputado: Aunque el juicio abarcó 2.500 hectáreas, el conflicto se centraba en 10 hectáreas (la Tapera de los Álamos), utilizadas ancestralmente por comunidades mapuche para prácticas culturales. Se señala que el señor Rocco no ejerce actos posesorios (producción, ocupación o aprovechamiento de frutos) en el área específica en disputa, lo que contradice el análisis de la magistrada sobre el Código Civil.

4. Falta de especificación en la culpabilidad individual:La sentencia condena a los imputados como coautores sin detallar el rol, las acciones específicas o la intencionalidad de cada uno.Esto contraviene el principio penal de culpabilidad individual y genera una duda razonable, que debería resolverse a favor de los acusados (in dubio pro reo).

5. Desestimación de pruebas testimoniales relevantes sobre la ancestralidad del territorio:Para la defensora,  la magistrada priorizó ciertos testimonios, como el del señor Rocco, por sobre otros que evidenciaban el uso histórico y cultural del territorio por parte de comunidades mapuche. Aunque reconoció el territorio como mapuche, negó su ocupación argumentando derechos adjudicados a terceros.

6. Interpretación restrictiva del Convenio 169 y derechos indígenas:La defensa sostiene que los derechos de las comunidades indígenas, protegidos por tratados internacionales y la Constitución, deben interpretarse de manera amplia y favorable.
La falta de canales normativos adecuados para ejercer estos derechos agrava la situación y convierte un conflicto cultural en uno penal.

En conclusión, la defensa solicita una revisión de la sentencia con estándares internacionales, mayor consideración de la cultura indígena, y un tratamiento no penal para este tipo de conflictos.