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Sin grieta política en la destrucción de humedales

por Revista Cítrica
26 de noviembre de 2022

Tanto María Eugenia Vidal como Axel Kicillof habilitaron por la vía legal, en la Provincia de Buenos Aires, negocios inmobiliarios en ecosistemas que deberían ser protegidos. Un precedente peligroso en materia ambiental, con parámetros inconstitucionales y artículos redactados a la medida de los capitales.

Por el Equipo de Investigación de la Organización de Ambientalistas Autoconvocados.


Bajo la presión acuciante de los incendios en el Delta del Paraná que no cesan, agónicas negociaciones de última hora en Diputados destrabaron, casi al límite de perder nuevamente estado parlamentario, los dictámenes en comisiones para enviar al recinto el proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales para la conservación y uso sostenible de los humedales. Sin embargo, queda por delante aún un sinuoso e incierto camino en ambas cámaras legislativas, y todo parece indicar que será cada vez más ardua la disputa en torno a estos ecosistemas. 

De acuerdo al trabajo recién publicado por las investigadoras Irene Fabricante, Priscilla Minotti y Patricia Kandus del Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM), los humedales ocuparían al menos el 13,5% de la superficie del país, es decir, unos 375.000 km2, superficie equivalente a las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos sumadas. Este simple guarismo alcanza para comprender la magnitud de lo que está en disputa. 

Los ecosistemas de humedales resultan esenciales como soporte de servicios ambientales irreemplazables, tales como la provisión de agua (prácticamente la totalidad del agua dulce mundial proviene directa o indirectamente de los humedales), la moderación de las sequías e inundaciones, la captura de carbono y la regulación del clima, entre muchos otros que han sido identificados y valorados.

Estos servicios ecosistémicos constituyen no sólo la base natural e insustituible de la producción económica, sino también la condición de posibilidad para la reproducción de la vida humana y no humana. Lo que está en disputa en la cuestión de los humedales, entonces, no son sólo intereses económicos, sino también, y principalmente, derechos humanos fundamentales.

Las razones de las formidables dificultades –actuales e históricas– para lograr la sanción de una Ley de Humedales deben buscarse en factores estructurales vinculados al modelo de maldesarrollo extractivista impulsado sin grieta por gobiernos neoliberales y neodesarrollistas. En particular, tres sectores económicos relevantes aparecen vinculados a un intenso bloqueo contra las iniciativas legislativas sobre los humedales: el agronegocio, la megaminería –especialmente la de litio– y el sector inmobiliario. 

Este último tiene un especial interés en impedir cualquier norma que pudiera limitar la posibilidad de rellenar y destruir zonas de humedales cercanas a las grandes ciudades para desarrollar urbanizaciones cerradas polderizadas (UCPs) o “urbanizaciones náuticas”.

 El “Estado presente” tantas veces reivindicado aparece como garante de los privilegios de un núcleo concentrado de empresas, en detrimento de la conservación de bienes comunes necesarios para garantizar el acceso a derechos humanos fundamentales.

 

Urbanizaciones náuticas: los humedales periurbanos en disputa

Desde su explosiva aparición en Tigre en los años noventa del siglo pasado, las empresas desarrolladoras de barrios náuticos han expandido y exportado este modelo de urbanismo neoliberal a otras zonas del AMBA y diversas ciudades del país. En su plan de reconvertir a la naturaleza en una mercancía destinada a satisfacer sus objetivos de ganancias y rentas extraordinarias, este núcleo concentrado de cuatro empresas (Consultatio, Eidico, JPU y E2), vinculadas a su vez con grandes constructoras y empresas de obra hidráulica, han generado descomunales daños e impactos sociales y ambientales que han sido bien estudiados y descriptos, entre otros, en los trabajos de la geógrafa Patricia Pintos. 

La cuenca baja del Río Luján (Partidos de Tigre, Escobar, Campana y Pilar) ha sido el territorio más profundamente afectado por este fenómeno, al punto que ya se encuentran urbanizadas más de 10.000 hectáreas de humedales, equivalente a la mitad de la superficie de la Capital Federal. Tamaña expansión no hubiese sido posible sin la activa promoción brindada tanto por los municipios –otorgando de modo irregular los cambios de uso del suelo necesarios para habilitar las urbanizaciones y así valorizar el capital inmobiliario sin mediar inversión alguna– como por los sucesivos gobiernos de la Provincia de Buenos Aires, que han concedido un sinnúmero de privilegios regulatorios basados en normativas flagrantemente inconstitucionales y especialmente contradictorias con las normas de orden público ambiental, incorporadas en la legislación a partir de la Reforma Constitucional de 1994. 

La mayor visibilización y concientización sobre la problemática ambiental de la destrucción de humedales ha contribuido a formar un creciente movimiento de oposición social al avance de estas urbanizaciones, al punto de amenazar seriamente las bases para su expansión futura. Una de las manifestaciones más evidentes de este proceso ha sido la generalizada judicialización de estos proyectos urbanísticos. 

Los humedales ocuparían en Argentina unos 375.000 km2, superficie equivalente a las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos sumadas.

Solamente en Escobar –distrito que hoy se ha convertido en el blanco principal de esos mercaderes de suelos una vez arrasados casi todos los humedales en Tigre– se han acumulado más de una decena de causas judiciales cuestionando la legalidad de los emprendimientos. De hecho, hoy resulta difícil identificar alguno que no se encuentre judicializado.

Ante este escenario que perciben como un serio riesgo para sus propósitos, las empresas desarrolladoras parecen haber intensificado su poder de lobby ante el Gobierno provincial para garantizar la continuidad de su negocio especulativo basado en la destrucción de los bienes comunes de la naturaleza. En ese propósito, se verá a continuación, el beneplácito político no ha tenido fisuras entre la gestión de María Eugenia Vidal y la de Axel Kicillof.

 

Vidal abre las puertas de la impunidad

La llegada al Gobierno de Vidal trajo consigo el nombramiento a gerentes de las desarrolladoras inmobiliarias en cargos clave en el Estado Provincial. El caso más evidente es el de Dante Galeazzi, ex directivo de Nordelta, ex Presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos y yerno de Eduardo Constantini, quien fuera designado en el estratégico cargo de director de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, organismo que tiene entre otras facultades la aprobación y la regulación de los barrios privados. 

Con este escenario, a nadie sorprendió cuando el Ministerio de Gobierno dictó la Resolución 400/19, por la cual se habilitaba por 90 días un procedimiento excepcional de empadronamiento para la “Puesta en norma” de los emprendimientos urbanísticos que “se hubieren consolidado sin las autorizaciones Municipales y/o Provinciales correspondientes” (textual del art. 1). Para la norma, se consideraban “consolidados” aquellos emprendimientos que acreditaran la ejecución de la infraestructura del barrio, esto es “pavimento o tratamiento de mejorado, consolidación o estabilización de calle de acceso, calles principales y secundarias, desagües pluviales, energía eléctrica, agua y cloacas, y alumbrado de espacios circulatorios”. 

El punto clave de esta Resolución consistía en que no se les exigiría a las urbanizaciones ya “consolidadas” la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental, sino simplemente la presentación de un “Plan de Gestión Ambiental” que se limitaba a una mera declaración sobre el manejo ambiental de la urbanización a futuro. Segundo, y no menos importante, la norma tampoco ordenaba la paralización de las obras hasta cumplir con su “puesta en norma”, insólita omisión que implicaba en la práctica la continuidad de obras que la propia Resolución reconocía ilegales (“fuera de norma”). Se permitía así un avance aún mayor de hechos consumados que se tornarían irreversibles.

La Resolución ostentaba ribetes de ilegalidad por donde se la mirase. En lo que respecta a la cuestión ambiental, mediante una norma provincial de tercer nivel se estaban violando leyes ambientales (la 25.675 nacional y la 11.723 provincial) que establecen que toda obra que comience a ejecutarse sin contar con Declaración de Impacto Ambiental debe ser inmediatamente paralizada por la autoridad competente. Su manifiesta inconstitucionalidad se revela aún más claramente al contrariar al propio artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece taxativamente que “el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer”, previendo que en caso de ser esto imposible, procede determinar una indemnización sustitutiva. 

Sin embargo, la Resolución de Vidal consagraba en la práctica la impunidad ambiental al eximir a estas urbanizaciones de someterse a una evaluación ambiental y de responder por los daños ambientales ya producidos. Así, al habilitar la “puesta en norma” salteando el proceso ambiental, el Gobierno provincial otorgaba a este sector inmobiliario un privilegio único en el país, solo compartido por el agronegocio: exceptuarlo del cumplimiento de las normas ambientales de jerarquía supralegal.

Esta escandalosa norma de impunidad recibió un repudio unánime de todo el arco político por entonces opositor, incluyendo al propio precandidato a gobernador Axel Kicillof, quien cargó con justa razón contra el “Gobierno de los CEOs” con una metáfora simple y efectiva: “Es como poner al lobo a cuidar las ovejas”.  Sin embargo, al alcanzar el sillón de Dardo Rocha, la luna llena también asomó para él.

En la cuenca baja del Río Luján (Tigre, Escobar, Campana y Pilar) ya se encuentran urbanizadas más de 10.000 hectáreas de humedales.

 

Kicillof salta la grieta y amplía los privilegios

Una vez instalado en el poder provincial, Kicillof logró la increíble hazaña de superar a Vidal en pleitesía y otorgamiento de privilegios a los mercaderes de suelos a costa de la destrucción de los bienes comunes. A pocos meses de asumir, y como para despejar toda posible desconfianza sobre sus intenciones hacia estas empresas inmobiliarias, mediante la Resolución 493/20 les confirmó el privilegio otorgado por Vidal de “legalizarlos” sin cumplir el proceso ambiental.

A título ilustrativo, como resultado de estas normas solicitaron su empadronamiento 97 urbanizaciones en toda la Provincia de Buenos Aires. De ellas, 14 correspondían al partido de Escobar, como El Cantón, El Cazal, Naudir Aguas Privadas, San Matías, San Benito, San Marco y varios barrios del mega-emprendimiento Puertos (Costas, Ceibos, Marinas, Muelles y Acacias); algunas de ellas, incluso, ya habían sido ejecutadas y estaban habitadas desde hacía más de una década. 

Que recién en 2020 estas urbanizaciones solicitaran “ponerse en norma” terminó de confirmar de manera contundente algo que las organizaciones ambientalistas venían denunciando desde mucho antes, y que los Estados municipal y provincial venían ocultando celosamente, aun ante los juzgados: que ninguna de las urbanizaciones náuticas del Partido de Escobar contaba con las aprobaciones necesarias y que el distrito era un verdadero festival de ilegalidades consentidas por el poder político local.

Los desarrolladores empiezan a respirar aliviados: es el Estado quien los habilitará a realizar sus emprendimientos sin haber cumplido con el proceso ambiental.

Pero aún subsistía un problema para los desarrolladores: muchas de las urbanizaciones que estaban ejecutando sus obras en este cúmulo de ilegalidades no estaban lo suficientemente avanzadas como para ser consideradas “consolidadas”, de acuerdo a las definiciones de ambas resoluciones.  Por caso, en Escobar las urbanizaciones Naudir Delta, Amarras de Escobar (ambas de la empresa E2), Puertos-Riberas y Puertos-Amarras (Consultatio) en ningún caso habían avanzado a un grado cercano al exigible para ingresar al empadronamiento. 

Todos estos predios se encontraban con obras incipientes en una pequeña fracción de las parcelas, con la mayoría de su superficie ocupada todavía por los humedales originalmente presentes. En consecuencia, no podrían contar con el paraguas de legalidad facilitado por la Provincia y deberían someterse a un proceso ambiental en regla. En aquel momento, a su vez, varios de los emprendimientos estaban judicializados, en un contexto legal ambiental mucho más exigente que una década atrás por la existencia de normas como el nuevo Código Civil, las leyes de acceso a la Información Pública y el Acuerdo de Escazú, entre otras. 

La jurisprudencia ambiental, por su parte, también había contribuido a elevar la vara con fallos paradigmáticos tales como el del “caso Majul”. En este fallo –confirmado por la Suprema Corte Justicia de la Nación en una sentencia histórica que incorporó los importantes principios jurídicos “in dubio pro aqua” e “in dubio pro natura”–, ante la constatación de los incumplimientos en el proceso ambiental previo, la Justicia ordenó la demolición de todas las infraestructuras ya construidas y la recomposición del ambiente al estado anterior al inicio de las obras del barrio náutico denominado “Amarras de Gualeguaychú”, construido sobre humedales previamente destruidos y rellenados. De este modo, el nuevo entorno jurídico-legal, sumado al creciente cuestionamiento social, ponía seriamente en jaque la posibilidad de obtener nuevas aprobaciones por la vía legal.

Solamente en Escobar –blanco principal una vez arrasados casi todos los humedales en Tigre– se han acumulado más de una decena de causas judiciales cuestionando la legalidad de los emprendimientos.

 
Un guiño para los mercaderes de suelos

La respuesta del Gobierno de Kicillof fue allanar más el terreno legal para que ninguna urbanización sobre humedales –sin importar su tamaño, sus características ni el grado de avance, como tampoco los daños ambientales que pudiera generar– tuviera que someterse al cada vez más difícil trance de cumplir con un proceso ambiental en regla. 

Primero, emitió la Resolución 650/20 mediante la cual prorrogaba el empadronamiento, pero también relajaba los requisitos de admisión mediante una definición de “barrio consolidado” más ambigua. Luego, en el punto culminante y más bochornoso de esta saga, vino la Resolución 360/22 del 15 de junio de 2022, mediante la cual se unifican los procedimientos de las normas anteriores eliminando en la práctica toda restricción para poder ingresar a la “Puesta en Norma”. 

En efecto, la Resolución 360 habilita a presentarse a todos aquellos emprendimientos que “hubieren avanzado y/o finalizado su ejecución con anterioridad a la presente Resolución”, y ello en carácter de una simple declaración jurada.  A partir de esta norma bastaría con haber cavado (o declarar que así se hizo) un agujero con una retroexcavadora, para alegar que el proyecto ha “avanzado” y que, por lo tanto, resulta apto para empadronarse. 

En los hechos, esto significa lisa y llanamente exceptuar del proceso ambiental a todo el sector de urbanizaciones privadas, incluso las que aún no están ejecutadas o apenas comenzaron a ejecutarse. Como no podría sorprender, tras estas Resoluciones, Naudir Delta y las demás urbanizaciones de Escobar arriba mencionadas (que no habían podido ingresar en base a las normas anteriores) se calzaron el guante a su medida y se presentaron a la “regularización”.

Los normas de impunidad ya empiezan a producir sus primeros privilegiados: durante el mes de octubre aparecieron dos resoluciones otorgando el “apto técnico final” por esta vía de hecho a los barrios “Santa Inés” en Canning y “Rincón del Sauce” en Magdalena. Las resoluciones contienen una cláusula sintomática: “Dejar establecida la exclusiva responsabilidad del presentante y/o los profesionales con incumbencia intervinientes y/o los respectivos consorcios de propietarios según corresponda, que pudiere caberle frente a terceros y propietarios sobre las obras y actividades desarrolladas, por eventuales daños ocasionados”. 

Considerando que gran parte de las urbanizaciones, especialmente muchos mega-emprendimientos en humedales, recibirían su “apto técnico final” sin contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (las normas mencionadas no lo exigen), dicha cláusula torna explícita la ilegal e ilegítíma intención del Estado de renunciar al rol de ejercer la tutela de los derechos ambientales. 

Por su parte, la previsible catarata de otorgamientos de “aptitudes técnicas finales” brindará a todas estas urbanizaciones una formidable ventaja para encarar sus graves problemas judiciales, dada la escasa propensión de los jueces para cuestionar la legalidad de las habilitaciones estatales, aun en casos como el aquí tratado, en el que su ilegalidad alcanza dimensiones inocultables.

 

Dime de qué alardeas y te diré de qué careces

El clásico refrán aplica con justeza a las declaraciones de las últimas semanas de la ministra de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, Daniela Vilar, y otros dirigentes bonaerenses. Sin duda interpelada por el creciente cuestionamiento social a los impactos ambientales del perfil productivo que impulsa el Frente de Todos, Vilar no cesa en repetir ante cuanto micrófono se le pone delante que esta gestión provincial jamás avalará la “flexibilización ambiental”, es decir, la reducción de las exigencias ambientales para favorecer inversiones o proyectos productivos. 

Mientras afirma esto en el volátil y relativamente inocuo universo de las declaraciones, en el menos visible mundo duro y real de las normas legales una maniobra de pinzas planificada y ejecutada coordinadamente por los mercaderes de suelos y el Estado Provincial amenaza con tornar ineficaz todo el ordenamiento jurídico ambiental para beneficiar a uno de los sectores más rentísticos y especulativos de la Argentina.

Acorralados por los juicios ambientales en su contra, y con el fantasma del fallo Majul sobrevolando a sus retroexcavadoras que apuran el paso, los desarrolladores empiezan a respirar aliviados: es el Estado quien los habilitará a realizar sus emprendimientos sin haber cumplido con el proceso ambiental. La gentileza se la deben a María Eugenia Vidal y Axel Kicillof, sin grieta a la hora de concederles privilegios. 

En un contexto signado por una emergencia ambiental sin precedentes, donde la conservación de los ecosistemas y la protección de las fuentes de agua cobran una urgencia extrema, el “Estado presente” tantas veces reivindicado aparece como garante de los privilegios de un núcleo concentrado de empresas, en detrimento de la conservación de estos bienes comunes necesarios para garantizar el acceso a derechos humanos fundamentales.