Hay 24 países de América Latina y el Caribe que ya firmaron el Acuerdo. Sin embargo, la distancia entre eso y cumplirlo se torna por momentos demasiado grande. Ejemplos de cómo la práctica se aleja de la teoría, y propuestas para que el cumplimiento ?tanto en la Justicia como a nivel social? empiece a ser efectivo y a verse en nuestro día a día.
Pasar de la teoría a la práctica, esa es la cuestión. Y que tanto la teoría como la práctica adquieran visibilidad, se incorporen a las herramientas de una sociedad atravesada por los conflictos ambientales y la tensión permanente entre el desarrollo económico y la preservación del planeta. En tiempos de posverdades, gobiernos débiles y lobbys empresarios fuertes que terminan imponiendo sus negocios y ganancias a cualquier costo, el Acuerdo de Escazú asoma como un mecanismo para contrarrestarlos. Y decimos “asoma” porque es literalmente así: algo que ya está consensuado y firmado, luego refrendado, aunque poco se conoce sobre su incidencia en el día a día.
Una información básica que nunca está de más: al Acuerdo se lo llama así porque fue firmado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Su nombre oficial es algo más largo y tedioso: Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Se trata del primer pacto regional de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, lo cual implica una novedad: a lo largo de la historia, en esta parte del mundo se produjeron cientos de asesinatos, aunque quizás ninguna trascendió tanto como el del “primer mártir de la ecología”, Chico Mendes, sindicalista, activista ambiental y defensor de la Amazonía, a quien le dieron un tiro en la cabeza en la puerta de su casa, luego de una larga lucha contra empresas y empresarios que deforestaban la selva en el norte de Brasil.
Compromisos no tan reales
De los 34 países de América Latina y el Caribe, 24 ya se suscribieron al Acuerdo de Escazú. Sin embargo, la distancia entre suscribirse y cumplirlo se torna por momentos demasiado grande, demasiado laxa. “Un acuerdo no hace magia. Sobre todo si la dirigencia política deliberadamente lo omite o no cumple lo que firmó”, dice el abogado Andrés Napoli, director de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
¿Qué hacer, entonces, para que el Acuerdo de Escazú se cumpla y sirva para regular determinadas acciones o intenciones de diferentes gobiernos o empresas, y para resguardar a quienes denuncien esas acciones o protejan sus territorios de esas prácticas?
“Creemos que el Acuerdo viene a reforzar los derechos relativos a la democracia ambiental y la defensa de defensores y defensoras del ambiente –asegura Valeria Inés Enderle, directora ejecutiva de la Fundación CAUCE– . Sin embargo, es imprescindible, por un lado, que las personas se apropien de su texto para exigir su cumplimiento y, por otro, que las autoridades del Estado, en sus tres poderes, entiendan la importancia de otorgar la posibilidad de ejercicio, de reformar o modificar las normas que sean necesarias para que las personas puedan acceder a la información o a la Justicia”.
La Fundación CAUCE investiga, denuncia y activa la defensa ecologista especialmente en Entre Ríos, una provincia especialmente mediada por los debates ambientales: desde la utilización de glifosato y sus consecuencias en pueblos y ciudades hasta las amenazas permanentes a la salud de sus ríos o de sus fuentes naturales, como la extracción de arena que se traslada a Vaca Muerta para el fracking.
¿Cómo se podría otorgar la posibilidad de ejercicio que menciona Enderle? A través de audiencias públicas, consultas o plebiscitos. De hecho, en abril, hubo un suceso que sirvió como ejemplo cabal sobre esta cuestión: ante el anuncio del presidente Alberto Fernández de la construcción del gasoducto Néstor Kirchner, que nacerá en Vaca Muerta y cruzará a la otra punta del país, comunidades mapuche ocuparon las instalaciones de YPF en Añelo bajo un lema: que el Estado –o el Gobierno– cumpla con el derecho a la consulta.
“Neuquén ya ha sido condenada por la Corte Suprema de Justicia por no aplicar el derecho a la consulta. Argentina ha sido condenada recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar los derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Las leyes están y son claras. No hace falta una nueva medida judicial, hace falta voluntad política para aplicar derechos que ya están consagrados en la constitución y los tratados internacionales y los gobiernos se niegan a aplicar para beneficiar al poder económico a nuestra costa”, comunicaron. Fue poner en blanco sobre negro el Acuerdo de Escazú: sus ventajas y argumentos, pero también sus limitaciones.
Arquitecturas jurídicas
La concreción de audiencias públicas, consultas o acceso a la información dependerá de la legislación de cada país. En Argentina contamos con una ventaja: en comparación con otros países que suscribieron al Acuerdo de Escazú, nuestro país reúne leyes y garantías jurídicas sobre aspectos vinculados a la justicia o al derecho ambiental. Solo hay que cumplirlas (con lo difícil que es eso).
Para Napoli hay que trazar una doble instancia: a nivel país y a nivel internacional. “El Acuerdo necesita un plan de implementación, que debe partir de un diagnóstico legal. Argentina tiene normas. Lo que debe tener ahora es un sistema de coordinación entre la Nación y las provincias. Hay que trabajar en que las autoridades del Estado, en sus tres poderes, entiendan la importancia de otorgar la posibilidad de ejercicio a la población”, explica.
Enderle agrega: “Desde el punto de vista normativo hay normas de presupuestos mínimos que sancionar para regular los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que las provincias hagan lo propio en materia de normas complementarias con leyes de las legislaturas y no a través de Decretos de los Poderes Ejecutivos”. En Entre Ríos, ejemplifica, hay dos decretos relativos al proceso de Estudio de Impacto Ambiental. ¿Qué pasará con esos decretos si en 2023 el gobierno provincial cambia de signo político? En ese marco, que las leyes que protejan o promuevan la defensa ambiental sean sancionadas por las legislaturas en lugar de por decretos también ayudaría a lograr mayores consensos y a evitar la discrecionalidad de los gobiernos de turno.
Otra pregunta que surge es cómo acceder a la información o a la Justicia, que muchas veces ofrece más laberintos que atajos. Enderle remarca: “Hay que agilizar procesos de acceso a la información, trámites o requisitos que solo obstaculizan ese proceso y hay que otorgar beneficios de justicia gratuita, porque la defensa del planeta muchas veces está supeditada a quien la ejerza tenga dinero para llevarla a cabo”.
Y agrega: “También es preciso que se generen capacitaciones para que los operadores del sistema de justicia (tanto profesionales de la abogacía como empleados y funcionarios/as judiciales) y de los órganos administrativos entiendan, por un lado, la real importancia del derecho de acceso a la información para que se respeten las características del mismo, la gratuidad y la responsabilidad que funcionarios o funcionarias tienen al respecto y por otro, la relevancia que tiene para la ciudadanía afectada por conflictos socioambientales o que ya se encuentra sufriendo daños en su calidad de vida y salud, el acceso a una justicia efectiva, que la escuche, que decida considerando condiciones de vulnerabilidad, que sea una justicia protectoria y que ejecute las decisiones que adopte”.
Esta arquitectura legal y jurídica, muchas veces lejana para la mayoría de la población de un país con un 40 por ciento de pobreza, informalidad laboral y salarios erosionados, puede ser parte de la solución a una problemática que, año tras año, se profundizará. Y que no está escindida de esa degradación social que sufre el país, América Latina o el mundo entero. “El Acuerdo es una caja de herramientas –compara Napoli–. Hay que utilizarla. En la medida que haya una sociedad que reclame el Acuerdo, se va a mejorar. Las conductas se cambian por decisión propia y a la fuerza de sanciones”.
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