A la salud mental no se la aborda con brutalidad policial

por Sergio Pedersen
29 de julio de 2021

La resonancia del caso de “Chano” Moreno Charpentier visibilizó un accionar frecuente de las fuerzas de seguridad, que semanas antes se había cobrado la vida de Giovanni Rodriguez (35 años), Martin “Tino” John (62 años) y Victoria Núñez (27 años). El reclamo de Berni por las pistolas taser, que acható el debate. Un cuadro complejo que debe empezar por mayor formación a efectivos en estrategias de intervención y resolución de conflictos.

Existe un hilo conductor que se engancha sobre el final de las situaciones recientes que se publican en medios de comunicación. Cuatro nombres diferentes, cuatro historias parecidas, cuatro finales similares: Giovanni Daniel Yacques Rodriguez (35 años), Martin Alejandro “Tino” John (62 años), Victoria Núñez (27 años) y Santiago “Chano” Moreno Charpentier (39 años). Sufrían, por diferentes causas, problemas en su salud mental que desencadenaron una excitación psicomotriz. El hilo conductor que une los cuatro casos es la consecuencia fatal y una institución estatal: la Policía

Un repaso de los hechos: el 6 de marzo de 2021, Giovanni, que padecía problemas de adicción a las drogas, se encontraba en la casa de su novia en el barrio porteño de Parque Avellaneda, cuando tuvo un proceso de excitación el cual incluyó una discusión con su pareja. Ante esto los vecinos llamaron a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que al llegar al lugar detiene a Giovanni por determinar que se trataba de una situación de violencia de género. Mientras es trasladado a la comisaría de jurisdicción, dentro de su cuadro de excitación, se golpea fuertemente la cabeza contra las rejas del patrullero. No obstante, a Giovanni lo alojan en los calabozos donde luego de varias horas es hallado sin vida, colgado de un tragaluz de la celda con su propio calzoncillo

El 27 de mayo de 2021, “Tino” John se encontraba en su domicilio del paraje Las Golondrinas de la provincia de Chubut. Cumpliendo una orden de allanamiento con fines del traslado para atención mental especializada, el grupo de Operaciones Policiales de la policía provincial ingresa a su casa y lo ultima de un disparo. 

¿Es necesario que la Policía intervenga en estos casos donde el problema radica en la salud mental?

Menos de dos meses después, el 21 de julio de 2021, “Vicky” Núñez, una joven trans que se encontraba en su domicilio de Paraná, Entre Ríos, sufrió un “brote psicótico”. De acuerdo a lo comentado por su amiga Agustina en medios de prensa, esa fue el motivo por el cual fue requerida la policía: llegaron seis efectivos al lugar, quienes comienzan a forcejear con ella, en una escena que finaliza con su muerte por razones que se investigan. 

Ninguno de estos casos tuvo la resonancia mediática del que ocurrió el 25 de julio de 2021 con el cantante “Chano” Charpentier, que sufrió un cuadro de “excitación psicomotriz” en su casa en la localidad bonaerense de Exaltación de la Cruz, por lo cual la madre llamó a una ambulancia de OSDE para que sea atendido por un médico psiquiatra. Un rato después arribaron tres ambulancias sin ningún especialista de este tipo, y también llegó al lugar el personal policial debido a una llamada al 911 de “Chano”. Los policías ingresan al hogar y, por circunstancias que se investigan, le efectúan un disparo en el abdomen al cantante, quien se encuentra con vida pero en estado delicado.  

Surgen preguntas ineludibles y espontaneas: ¿Es necesario que la Policía intervenga en estos casos donde el problema radica en la salud mental? ¿La Policía tiene los procesos formativos necesarios para intervenir eficazmente en tales hechos? ¿Existen protocolos de actuación en las fuerzas de seguridad para enfrentar estas circunstancias? Para dar respuesta a algunos de los interrogantes tendríamos que realizar un análisis de lo establecido en la Ley de Salud Mental

La ley nacional 26657, conocida popularmente como Ley de Salud Mental, fue promulgada en 2010 y busca asegurar el derecho a la protección de la salud mental, y de los derechos humanos, a aquellas personas con padecimientos mentales en todo el ámbito nacional. Indica que deben intervenir en todos los casos con equipos multidisciplinarios especialistas en estas situaciones. 

La Ley de Salud Mental indica que, ante casos así, deben intervenir equipos multidisciplinarios especialistas en estas situaciones

Su obligatoria reglamentación, realizada mediante el reglamento 603 de 2013, comienza a revelar algunas de las respuestas a los interrogantes planteados. Refiere claramente en su artículo 20: “Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situación de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental, deberán intervenir procurando evitar daños, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La Autoridad de Aplicación en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborará protocolos de intervención y capacitación en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí o para terceros”

En este sentido, el mismo año de la reglamentación, el Ministerio de Seguridad de la Nación elabora la Resolución 506, cuyo anexo incorpora “Pautas para la Intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”.

Estas pautas están dirigidas a adecuar las intervenciones en estos casos de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad federales (Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal Argentina, y Gendarmería Nacional), para que las personas con estos padecimientos sean tratadas de acuerdo a sus derechos y garantías constitucionales.

La finalidad específica de las pautas, detallada en el segundo párrafo de los “principios generales”, es “preservar la seguridad de estas personas, como también facilitar las condiciones para la correcta intervención de los servicios de salud y sociales, asegurando el contacto con algún familiar o persona allegada”. Más adelante, en esos mismos principios, se especifica que “deben priorizar técnicas disuasivas y preventivas” y que las medidas de fuerza deben ser consideradas como una situación de último recurso.

La forma de intervención frente a una persona con signos de agitación y/o agresividad establece que el diálogo debe ser primordial, sin efectuar provocaciones y respetando el espacio personal. Es decir, que deben realizar una suerte de primeros auxilios emocionales, preparativos para la intervención del personal de salud, para lo cual deben hallarse preparados. 

Entre los "primeros auxilios emocionales", el diálogo debe ser primordial, sin efectuar provocaciones y respetando el espacio personal

Ahora, frente a esto, surge otra pregunta, ya que estas pautas están dirigidas hacia las fuerzas federales, las cuales poseen un ámbito de actuación territorial e intervención en estas situaciones más limitado que las fuerzas de seguridad provinciales: ¿Existen protocolos en las provincias para hacer frente a las situaciones que establece la Ley de Salud Mental?

El sistema estatal, y más específicamente sus sistemas provinciales, mantiene cierta opacidad con relación a la información institucional, y la dimensión de la seguridad es uno de los ámbitos donde la información se maneja más cuidadosa y estratégicamente. Es así que, si uno intenta hallar reglamentaciones, decretos y/o protocolos de acción para las policías en estas circunstancias terminará rindiéndose por la falta de resultados. 

Pero no todo está perdido. Como consecuencia de lo sucedido con “Chano” se conocieron víctimas pobres y trans, con menos exposición pública, lo que fuerza el inicio de debates acerca de la preparación policial para afrontar situaciones donde existan personas con padecimientos mentales. 

Por un lado, desde la Nación indican la existencia de los recursos ya enumerados, que se orientan a preservar los derechos a la vida y al pleno acceso a la salud mental, con los debidos protocolos confeccionados. Por otro lado, y en relación con el caso más mediatizado, nos encontramos con declaraciones del ministro a cargo de la Policía interviniente, Sergio Berni, que intentó plantear, como problema focal, la ausencia de armas no letales para la resolución de estos conflictos. 

La Ley de Salud Mental establece normas nacionales, ¿pero existen protocolos en las provincias para hacer frente a las situaciones?

En un intento desesperado de eludir la responsabilidad y obligación de las fuerzas de seguridad para con los derechos y garantías constitucionales, Berni acható el debate y realizó una extrema simplificación del problema, al argumentar que no queda otra que utilizar la violencia y que, con armas menos lesivas, las agresiones policiales no finalizarían en muertes. 

El ministro lanzó a los medios: “Es un buen momento para volver a discutir… si la Policía hubiese tenido una pistola Taser esto no hubiese ocurrido. Este es el mejor ejemplo. Chano está vivo porque tuvo suerte. Es necesario dar esta discusión. El uso de estas herramientas son fundamentales para preservar la vida de los policías y los delincuentes”. Para Berni, las personas con padecimientos mentales son delincuentes. Frente a esa percepción de la realidad, en la que engloba todas las resistencias dentro del mismo círculo de la criminalidad, no hay protección ni acceso a derechos: solo existe la violencia. 

No hay un reconocimiento de la realidad, con pleno enfoque en los derechos humanos, por parte de aquellos funcionarios responsables. Hay quienes plantean que existe una normativa oficial para fuerzas de seguridad con escaso número de abordajes de estas situaciones, y que es necesario replicarla en todos los niveles de la seguridad, pero quedan invisibilizados frente a la estridencia de otros. Esos otros tampoco reconocen que las fuerzas de seguridad que más actúan en estos temas requieren urgentemente una guía que contenga lineamientos de acción, pero principalmente una formación profesional en estrategias de intervención y resolución de conflictos por medios más complejos y profesionales que la brutalidad policial.

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